Ley de cambio y cheque
Ley de cambio y cheque
REGLAMENTOS DE CONTROL DE CAMBIOS
El control de cambios y los movimientos de capitales están totalmente desregulados y en todos los ámbitos hay total libertad de acción.
La normativa básica en materia de control de cambios está contenida en la Ley 19/2003 de ordenación jurídica de movimientos de capitales y transacciones económicas en el exterior y en el Real Decreto 1816/1991 de Transacciones Económicas en el Exterior, que sustenta el principio de desregulación de movimientos de capitales.
8.2.1 Las principales características de las disposiciones de control de cambios españolas actualmente en vigor se pueden resumir de la siguiente manera:
Libertad de acción
Por regla general, todos los actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que impliquen o puedan involucrar pagos al exterior o cobros del exterior están completamente desregulados. Esto incluye pagos o cobros (ya sea directamente o por compensación), transferencias hacia o desde el exterior y cambios en las cuentas o posiciones financieras deudores o acreedores en el exterior. También cubre la importación y exportación de medios de pago.
Cláusulas de salvaguardia y medidas excepcionales
Las normas de la UE pueden prohibir o restringir la realización de determinadas transacciones y los respectivos cobros, pagos, transferencias bancarias o cambios en las cuentas o posiciones financieras con respecto a terceros países.
El gobierno español también puede imponer prohibiciones o restricciones respecto de un estado o de un grupo de estados, un determinado territorio o un centro extraterritorial, o suspender el sistema de desregulación para determinados actos, negocios, transacciones u operaciones. Sin embargo, la aplicación de estas prohibiciones y limitaciones solo se prevé en escenarios especialmente graves.
Tipos de cuentas bancarias
Las personas físicas y jurídicas no residentes pueden mantener cuentas bancarias en las mismas condiciones que las personas físicas y jurídicas residentes. El único requisito para la apertura de la cuenta bancaria es que presenten pruebas documentales de la condición de no residente del titular de la cuenta. Además, dicho estado debe ser confirmado al banco cada dos años. También se estipulan otras formalidades menores.
Además, los residentes pueden, sujeto a ciertos requisitos de información, abrir y mantener libremente cuentas bancarias en el extranjero, ya sea en euros o en moneda extranjera (cuando se abren, deben declararse en el Banco de España), y cuentas bancarias en moneda extranjera en España en instituciones registradas. (sin estar sujeto a ningún requisito de información).
Residencia para fines de control de cambios
A efectos del control de cambios, se considerará que las personas físicas son residentes en España si residen habitualmente en España. Las personas jurídicas con domicilio social en España, así como los establecimientos y sucursales en España de personas físicas o jurídicas residentes en el extranjero, también se consideran residentes en España a efectos del control de cambios.
Se consideran no residentes a efectos de control de cambios las personas físicas con domicilio habitual en el extranjero, las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero y los establecimientos permanentes y sucursales en el extranjero de personas físicas o jurídicas residentes en España.
La residencia habitual se define de acuerdo con la legislación tributaria, aunque con las adaptaciones que establece la normativa (cuya normativa se encuentra actualmente pendiente de implantación).
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